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Agosto inhábil: qué plazos se paran y cuáles no

Agosto es inhábil para las actuaciones judiciales, pero con excepciones por orden jurisdiccional. Incluye el periodo del 24 de diciembre al 6 de enero (LO 14/2022).

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Agosto inhábil: qué plazos se paran y cuáles no

Respuesta corta: agosto es inhábil para las actuaciones judiciales, pero con excepciones importantes que varían según el orden jurisdiccional. En lo penal todos los días del año son hábiles para instruir causas criminales. En lo social agosto es hábil en despido, conflictos colectivos, vacaciones, tutela de derechos fundamentales y otras modalidades. En lo contencioso agosto es hábil para el procedimiento de protección de derechos fundamentales. Y en lo civil, agosto es hábil para las actuaciones urgentes sin necesidad de habilitación expresa.

Dato que muchas tablas no recogen: desde la reforma operada por la Ley Orgánica 14/2022, el periodo inhábil no es solo agosto — también lo son todos los días entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, ambos inclusive.

Última actualización: 9 de agosto de 2026. Todas las citas están comprobadas contra el texto consolidado de cada ley en el BOE.


La regla general

El artículo 183 LOPJ establece que serán inhábiles los días del mes de agosto, así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. El Consejo General del Poder Judicial puede habilitarlos por reglamento a efectos de otras actuaciones.

A esto se suma la regla ordinaria del artículo 182 LOPJ: son inhábiles los sábados y domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. Y las horas hábiles van de las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley disponga lo contrario.

Sobre el cómputo, el artículo 185 LOPJ precisa dos reglas:

  1. Los plazos procesales se computan con arreglo al Código Civil, y en los señalados por días quedan excluidos los inhábiles.
  2. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Tabla por órdenes

Orden¿Agosto para?Excepciones
PenalNoTodos los días y horas son hábiles para instruir causas criminales
CivilActuaciones urgentes: agosto es hábil sin habilitación expresa
SocialAmplio listado de modalidades procesales que siguen corriendo
ContenciosoProtección de derechos fundamentales

Orden penal: agosto no para nada de la instrucción

El artículo 184.1 LOPJ es tajante: sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.

El apartado 2 añade que los días y horas inhábiles podrán habilitarse con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales.

Orden civil: agosto es inhábil, salvo lo urgente

El artículo 130.2 LEC confirma la regla: son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente ambos inclusive, los de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales de la Comunidad Autónoma o localidad. Y añade expresamente que también serán inhábiles los días del mes de agosto.

La excepción de las actuaciones urgentes

Aquí está el matiz que más se pasa por alto. El artículo 131.3 LEC dispone que, para las actuaciones urgentes, serán hábiles los días del mes de agosto sin necesidad de expresa habilitación.

¿Y qué es urgente? El art. 131.2 lo define: las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial.

Conviene relacionarlo con el artículo 133.2 LEC, ya citado en la guía de plazos: para los plazos señalados en esas actuaciones urgentes, los días de agosto no se consideran inhábiles, y solo se excluyen del cómputo sábados, domingos y festivos.

Horas hábiles en lo civil

El art. 130.3 LEC fija las horas hábiles entre las ocho de la mañana y las ocho de la tarde, salvo que la ley disponga otra cosa para una actuación concreta. Para actos de comunicación y ejecución se consideran también hábiles las que van desde las ocho hasta las diez de la noche.

Orden social: la lista larga de excepciones

El artículo 43.4 LRJS declara inhábiles los días de agosto y los que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, salvo en estas modalidades procesales:

  • Despido
  • Extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores
  • Movilidad geográfica
  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
  • Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o derivadas de fuerza mayor
  • Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139
  • Impugnación de altas médicas
  • Vacaciones
  • Materia electoral
  • Conflictos colectivos
  • Impugnación de convenios colectivos
  • Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas

La ley precisa que esto aplica tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.

Y tres supuestos más que tampoco son inhábiles

El mismo art. 43.4 añade que tampoco serán inhábiles esos días para:

  1. Actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  2. Otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados, o aquellas que, de no adoptarse, pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación.
  3. El ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género — para las que agosto y el periodo navideño son expresamente hábiles.

El art. 43.5 permite además al juez o tribunal habilitar días y horas inhábiles cuando no fuera posible practicar las actuaciones en tiempo hábil o sean necesarias para asegurar la efectividad de una resolución judicial.

Orden contencioso-administrativo: una sola excepción

El artículo 128.2 LJCA es el más escueto de los cuatro: durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo previsto en esa Ley, salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales, en el que agosto tiene carácter de hábil.

Merece la pena leer también el art. 128.1, que está en el mismo precepto: los plazos son improrrogables y, transcurridos, se tiene por caducado el derecho y por perdido el trámite. No obstante, se admitirá el escrito que proceda si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución — con una excepción expresa: cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos.

Errores frecuentes

Creer que el periodo inhábil es solo agosto. Desde la reforma de la LO 14/2022, el art. 183 LOPJ incluye también del 24 de diciembre al 6 de enero. Lo recogen igualmente el art. 130.2 LEC y el art. 43.4 LRJS.

Aplicar la regla civil al orden social. El listado del art. 43.4 LRJS es largo y cubre buena parte de la práctica laboral habitual: si el asunto es un despido o un conflicto colectivo, el plazo corre en agosto.

Suponer que en penal hay pausa. El art. 184.1 LOPJ declara hábiles todos los días y todas las horas para instruir causas criminales.

Olvidar el art. 131.3 LEC. En lo civil, las actuaciones urgentes no necesitan habilitación expresa para practicarse en agosto.

Confiar en el art. 128.1 LJCA para un recurso. Ese apartado permite presentar el escrito el día en que se notifica la resolución, pero excluye expresamente los plazos para preparar o interponer recursos.


Nota metodológica

Los preceptos citados se han comprobado uno a uno contra los textos consolidados publicados en el Boletín Oficial del Estado:

La redacción vigente del art. 183 LOPJ procede de la modificación introducida por la disposición final 1.3 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, en vigor desde el 23 de diciembre de 2022.

Además de los días inhábiles estatales, cada Comunidad Autónoma y localidad tiene su propio calendario de festivos, que afecta al cómputo conforme al art. 182.1 LOPJ. Antes de calcular un plazo concreto conviene verificar el calendario aplicable en el partido judicial correspondiente.

Esta guía tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.


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