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Plazos para recurrir: apelación, casación y suplicación

Plazos de interposición y preparación de los recursos de apelación, casación y suplicación por orden jurisdiccional, con la base legal de cada uno.

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Plazos para recurrir: apelación, casación y suplicación

Respuesta corta: en el orden civil, la apelación y la casación se interponen en veinte días. En lo contencioso-administrativo, la apelación son quince días y la casación se prepara en treinta. En lo social, la suplicación se anuncia en cinco días y se interpone en diez. En lo penal, la apelación contra sentencia del Juez de lo Penal son diez días y la casación se prepara en cinco. Todos son días hábiles y empiezan a correr el día siguiente a la notificación.

Última actualización: 9 de agosto de 2026. Cada plazo está comprobado contra el texto consolidado de su ley en el BOE.


Tabla de plazos

OrdenRecursoPlazoPrecepto
CivilApelación20 díasart. 458.1 LEC
CivilCasación20 díasart. 479.1 LEC
ContenciosoRecurso c-a (acto expreso)2 mesesart. 46.1 LJCA
ContenciosoRecurso c-a (silencio)6 mesesart. 46.1 LJCA
ContenciosoRecurso c-a (vía de hecho)10 díasart. 46.3 LJCA
ContenciosoApelación15 díasart. 85.1 LJCA
ContenciosoCasación (preparación)30 díasart. 89.1 LJCA
SocialSuplicación (anuncio)5 díasart. 194 LRJS
SocialSuplicación (interposición)10 díasart. 195.1 LRJS
SocialCasación unificación doctrina10 díasart. 220.1 LRJS
PenalApelación (Juez de lo Penal)10 díasart. 790.1 LECrim
PenalCasación (preparación)5 díasart. 856 LECrim

Orden civil

Apelación: veinte días

El artículo 458.1 LEC establece que el recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal competente para conocer del mismo, en el plazo de veinte días desde la notificación de la resolución impugnada, acompañando copia de dicha resolución.

Es un sistema de interposición única: en el mismo escrito hay que exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan (art. 458.2). No hay una fase previa de preparación separada.

Casación: veinte días

El artículo 479.1 LEC dispone que el recurso de casación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla.

Un requisito que conviene no pasar por alto: cuando el recurso se funde en infracción de normas procesales, el art. 479.2 exige acreditar —de haber sido posible— la previa denuncia de la infracción y, en su caso, el intento de subsanación en la instancia o instancias precedentes.

Orden contencioso-administrativo

El plazo para interponer el recurso

El artículo 46.1 LJCA distingue según haya o no resolución expresa:

  • Acto expreso: dos meses desde el día siguiente a la publicación de la disposición impugnada, o a la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa.
  • Sin resolución expresa: seis meses, contados para el solicitante y otros posibles interesados desde el día siguiente a aquel en que, conforme a su normativa específica, se produzca el acto presunto.

Vía de hecho: diez días. El art. 46.3 fija un plazo mucho más breve cuando el recurso se dirige contra una actuación en vía de hecho, a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo establecido en el art. 30.

Apelación: quince días

El artículo 85.1 LJCA exige interponer la apelación ante el Juzgado que dictó la sentencia, dentro de los quince días siguientes al de su notificación, mediante escrito razonado que contenga las alegaciones en que se fundamente el recurso. Transcurrido el plazo sin interponerlo, se declara la firmeza de la sentencia.

Casación: treinta días para preparar

El artículo 89.1 LJCA establece que el recurso se prepara ante la Sala de instancia en el plazo de treinta días desde el siguiente al de la notificación. Están legitimados quienes hayan sido parte en el proceso o debieran haberlo sido.

El escrito de preparación debe, en apartados separados con epígrafe propio, acreditar el cumplimiento de los requisitos de plazo, legitimación y recurribilidad, e identificar con precisión las normas infringidas.

Orden social

Aquí el recurso se articula en dos tiempos, y confundirlos es el error más caro del orden social.

Anuncio: cinco días

El artículo 194 LRJS exige anunciar la suplicación dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Basta la mera manifestación de la parte, de su abogado, graduado social colegiado o representante al hacerle la notificación. También cabe anunciarlo por comparecencia o por escrito ante el juzgado que dictó la resolución, dentro de ese mismo plazo.

Interposición: diez días

Anunciado el recurso en tiempo y forma, el artículo 195.1 LRJS prevé que se pongan los autos a disposición del letrado o graduado social designado, para interponer el recurso dentro de los diez días siguientes a que se notifique la puesta a disposición.

Obsérvese el dies a quo: los diez días no se cuentan desde el anuncio ni desde la sentencia, sino desde la notificación de la puesta a disposición de los autos.

Casación para la unificación de doctrina: diez días

El artículo 220.1 LRJS permite prepararlo a cualquiera de las partes o al Ministerio Fiscal dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia impugnada.

Orden penal

Apelación: diez días

Según el artículo 790.1 LECrim, la sentencia del Juez de lo Penal es apelable ante la Audiencia Provincial —y la del Juez Central de lo Penal ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional—, y el recurso puede interponerlo cualquiera de las partes dentro de los diez días siguientes a la notificación.

Un detalle con efecto sobre el plazo: durante ese período las actuaciones están a disposición de las partes, que en los tres días siguientes a la notificación pueden solicitar copia de los soportes de grabación de las sesiones, con suspensión del plazo para interponer el recurso. El cómputo se reanuda una vez entregadas las copias solicitadas.

Casación: cinco días para preparar

El artículo 856 LECrim exige que la petición se formule mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la sentencia o auto que se pretenda recurrir.

Cómo se cuentan los plazos

El artículo 133 LEC fija las reglas generales:

  1. Empiezan el día siguiente a aquel en que se efectuó el acto de comunicación del que la ley hace depender el inicio del plazo, y se cuenta el día del vencimiento, que expira a las veinticuatro horas (art. 133.1).
  2. Cuando la ley señale un plazo que comience desde la finalización de otro, se computa sin necesidad de nueva notificación, desde el día siguiente al vencimiento del primero (art. 133.1).
  3. En los plazos por días se excluyen los inhábiles (art. 133.2).
  4. Los plazos por meses o años se computan de fecha a fecha (art. 133.3). Por eso los dos meses de la LJCA no son sesenta días.

Excepción de las actuaciones urgentes: para los plazos señalados en las actuaciones urgentes del art. 131.2, los días de agosto no se consideran inhábiles, y solo se excluyen del cómputo sábados, domingos y festivos (art. 133.2).

El plazo del artículo 135.5 LEC

El artículo 135.5 LEC sigue vigente: la presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, procesal o sustantivo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo.

Sobre la presentación telemática, el art. 135.1 precisa que pueden presentarse escritos todos los días del año durante las veinticuatro horas, y que si la presentación tiene lugar en día u hora inhábil a efectos procesales, se entenderá efectuada el primer día y hora hábil siguiente.

Interrupción del servicio: cuando la presentación de escritos perentorios dentro de plazo no sea posible por interrupción no planificada del servicio telemático, el remitente puede presentarlos en la oficina judicial el primer día hábil siguiente, acompañando el justificante de dicha interrupción (art. 135.2).

Errores frecuentes

Contar el día de la notificación. El plazo arranca el día siguiente (art. 133.1 LEC).

Tratar los meses como días. Los dos meses del art. 46.1 LJCA se computan de fecha a fecha, no en días hábiles (art. 133.3 LEC).

Confundir anuncio e interposición en el orden social. Son cinco días para anunciar y diez para interponer, y estos últimos corren desde la notificación de la puesta a disposición de los autos, no desde la sentencia.

Olvidar la denuncia previa en casación civil por infracción procesal. El art. 479.2 LEC la exige acreditada, de haber sido posible.

Dar por perdido un plazo que vence hoy. El art. 135.5 LEC permite presentar hasta las quince horas del día hábil siguiente.


Nota metodológica

Los plazos de esta guía se han comprobado uno a uno contra los textos consolidados publicados en el Boletín Oficial del Estado:

  • Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil — BOE-A-2000-323
  • Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa — BOE-A-1998-16718
  • Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social — BOE-A-2011-15936
  • Real decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal — BOE-A-1882-6036

Esta guía recoge los plazos generales de los recursos citados. Existen plazos especiales para determinados procedimientos y resoluciones que no se tratan aquí, y las leyes procesales se reforman con frecuencia: antes de aplicar un plazo a un asunto concreto conviene verificar la redacción vigente del precepto en el BOE y comprobar el calendario de días inhábiles aplicable.

Esta guía tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.


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