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MASC: cuándo es obligatorio el intento previo antes de demandar

Cuándo la Ley Orgánica 1/2025 exige intentar un medio adecuado de solución de controversias antes de demandar, qué materias quedan excluidas y cómo se acredita.

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MASC: cuándo es obligatorio el intento previo antes de demandar

Respuesta corta: desde el 3 de abril de 2025, en el orden jurisdiccional civil hay que acreditar un intento previo de negociación para que la demanda sea admitida. Es un requisito de procedibilidad establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Afecta a todos los procesos declarativos del libro II y a los procesos especiales del libro IV de la LEC, con ocho materias expresamente excluidas.

Última actualización: 9 de agosto de 2026. Todas las citas están comprobadas contra el texto consolidado publicado en el BOE (BOE-A-2025-76).


Qué es un MASC según la ley

La ley no define los MASC como una lista cerrada de procedimientos, sino por su finalidad. El artículo 2 entiende por medio adecuado de solución de controversias cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esa u otras leyes estatales o autonómicas, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe buscando una solución extrajudicial, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral.

Esa amplitud es deliberada y tiene una consecuencia práctica importante: la negociación directa entre los abogados de las partes cumple el requisito. No hace falta acudir a una institución ni contratar a un mediador.

El artículo 5.1 enumera las vías que se consideran cumplidas:

  • Mediación
  • Conciliación
  • Opinión neutral de una persona experta independiente
  • Oferta vinculante confidencial
  • Cualquier otra actividad negociadora reconocida en la ley o en una ley sectorial
  • Negociación desarrollada directamente por las partes, o entre sus abogados bajo sus directrices y con su conformidad
  • Procesos de Derecho colaborativo

Cuándo es obligatorio

El artículo 5.2 exige actividad negociadora previa en todos los procesos declarativos del libro II y en los procesos especiales del libro IV de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Las ocho materias excluidas

El propio artículo 5.2 exceptúa las pretensiones que tengan por objeto:

Materia
a)Tutela judicial civil de derechos fundamentales
b)Adopción de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil
c)Adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad
d)Filiación, paternidad y maternidad
e)Tutela sumaria de la tenencia o posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado o perturbado en su disfrute
f)Demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna u objeto análogo en estado de ruina que amenace causar daños a quien demande
g)Ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos, entrada en domicilios para ejecución forzosa de medidas de protección de menores, y restitución o retorno de menores en casos de sustracción internacional
h)Juicio cambiario

Actuaciones que tampoco lo requieren

El artículo 5.3 añade que no es preciso acudir a un MASC para:

  • Interponer demanda ejecutiva
  • Solicitar medidas cautelares previas a la demanda
  • Solicitar diligencias preliminares
  • Iniciar expedientes de jurisdicción voluntaria — con dos excepciones: los expedientes de intervención judicial por desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales, y los de intervención judicial por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, que sí lo exigen
  • Presentar petición de requerimiento europeo de pago (Reglamento CE 1896/2006) o iniciar un proceso europeo de escasa cuantía (Reglamento CE 861/2007)

Órdenes jurisdiccionales excluidos por completo

El artículo 3.2 excluye en todo caso las materias laboral, penal y concursal, así como los asuntos de cualquier naturaleza —con independencia del orden jurisdiccional— en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público.

El requisito de identidad de objeto

Este es el punto que con más frecuencia se pasa por alto. El artículo 5.1 exige que haya identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio, aunque las pretensiones que después se ejerciten en vía judicial sobre ese objeto puedan variar.

El mismo requisito de definición del objeto reaparece en el artículo 7.1, que condiciona los efectos sobre prescripción y caducidad a que la solicitud de negociación defina adecuadamente su objeto.

Efectos sobre prescripción y caducidad

Aquí está el riesgo real de mala praxis, y conviene leerlo despacio.

Según el artículo 7.1, la solicitud dirigida a la otra parte para iniciar la negociación —en la que se defina adecuadamente el objeto— interrumpe la prescripción o suspende la caducidad desde la fecha en que conste el intento de comunicación a la otra parte, en su domicilio personal, en su lugar de trabajo, o a través del medio electrónico que las partes usaran en sus relaciones previas.

Esa interrupción o suspensión se prolonga hasta la firma del acuerdo o hasta la terminación del proceso sin acuerdo.

Los dos supuestos en que el cómputo se reinicia o reanuda:

  1. Si no se mantiene la primera reunión dirigida a alcanzar un acuerdo, o no se obtiene respuesta por escrito, en el plazo de treinta días naturales desde la recepción de la solicitud por la parte destinataria —o desde el intento de comunicación, si la recepción no llega a producirse.
  2. Si una propuesta concreta de acuerdo no obtiene respuesta de la contraparte en el plazo de treinta días naturales desde su recepción.

Nótese que son días naturales, no hábiles.

El plazo de un año para demandar

El artículo 7.3 establece un límite temporal que es fácil dejar pasar: si la solicitud inicial no obtiene respuesta o el proceso negociador termina sin acuerdo, la demanda debe formularse dentro del plazo de un año para que el requisito de procedibilidad se entienda cumplido.

Ese año se cuenta, respectivamente:

  • Desde la fecha de recepción de la solicitud de negociación por la parte destinataria, o
  • Desde la fecha de terminación del proceso de negociación sin acuerdo

Si hay medidas cautelares, el plazo es mucho más corto. Cuando se hubieran acordado medidas cautelares durante la tramitación del proceso negociador, la demanda debe presentarse ante el mismo tribunal que conoció de ellas dentro de los veinte días siguientes a la terminación del proceso sin acuerdo, o desde la fecha en que deba entenderse finalizado conforme a la ley. Si las cautelares se acordaron antes de iniciar la negociación, ese plazo de veinte días se suspende y se reanuda en los términos del artículo 7.1.

Cómo se acredita el intento

El artículo 10.1 exige que la actividad negociadora, o su intento, quede recogida documentalmente.

Sin tercera persona neutral (art. 10.2), la acreditación se cumple mediante un documento firmado por ambas partes que deje constancia de:

  • La identidad de las partes y, en su caso, de los profesionales o expertos que las hayan asesorado
  • La fecha
  • El objeto de la controversia
  • La fecha de la reunión o reuniones mantenidas, en su caso
  • La declaración responsable de que ambas partes intervinieron de buena fe

Si no existe ese documento firmado, cabe acreditar el intento mediante cualquier documento que pruebe que la otra parte recibió la solicitud, invitación o propuesta, en qué fecha, y que pudo acceder a su contenido íntegro. Esta es la vía habitual cuando la contraparte simplemente no contesta.

Con tercera persona neutral (art. 10.3), esta debe expedir a petición de cualquiera de las partes un documento con la identidad del tercero y su cualificación, colegio profesional, institución o registro; la identidad de las partes; el objeto de la controversia; la fecha de las reuniones; y la declaración solemne de que ambas partes intervinieron de buena fe, para que surta efectos ante la autoridad judicial.

Asistencia letrada: cuándo es preceptiva

Las partes pueden acudir a cualquier MASC asistidas de abogado (art. 6.1), pero solo es preceptiva cuando se utiliza la oferta vinculante como medio, con dos excepciones (art. 6.2): que la cuantía del asunto no supere los dos mil euros, o que una ley sectorial no exija intervención de letrado para realizar o aceptar la oferta.

Cuando no siendo preceptiva una parte quiera servirse de asistencia letrada, debe hacerlo constar en el requerimiento o en el plazo de tres días desde la recepción de la propuesta, comunicándolo a la otra parte para que pueda decidir lo mismo en los tres días siguientes (art. 6.3).

Confidencialidad

El proceso y su documentación son confidenciales (art. 9.1), salvo la información relativa a si las partes acudieron o no al intento de negociación previa y al objeto de la controversia — precisamente lo que hay que poder acreditar ante el juzgado.

La obligación alcanza a las partes, a los abogados intervinientes y a la tercera persona neutral, sujetos al deber y derecho de secreto profesional. El artículo 9.2 recoge las excepciones: dispensa expresa y por escrito de todas las partes; impugnación de la tasación de costas conforme al artículo 245 LEC y solo a esos fines; resolución judicial motivada del orden penal; y razones de orden público, en particular la protección del interés superior del menor o la prevención de daños a la integridad física o psicológica.

Actuaciones telemáticas

Las partes pueden acordar que las actuaciones se desarrollen por videoconferencia u otro medio análogo, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes (art. 8.1). Cuando la controversia sea una reclamación de cantidad que no exceda de seiscientos euros, se desarrollará preferentemente por medios telemáticos, salvo imposibilidad para alguna de las parte (art. 8.2).

Errores frecuentes

Confundir "acudir a un MASC" con "contratar a un mediador". La negociación entre abogados cumple el requisito. Es la vía más rápida y barata en la mayoría de asuntos.

No definir el objeto en la solicitud inicial. Sin objeto adecuadamente definido, el artículo 7.1 no despliega sus efectos sobre prescripción y caducidad. Una solicitud genérica puede dejar la acción sin protección justo cuando se creía a salvo.

Contar los treinta días como hábiles. El artículo 7.1 dice naturales.

Dejar pasar el año. Cerrado el proceso sin acuerdo, el reloj corre. Y con medidas cautelares de por medio, son veinte días, no un año.

Asumir que el sector público entra. Si una de las partes es una entidad del sector público, el MASC no aplica, cualquiera que sea el orden jurisdiccional (art. 3.2).


Nota metodológica

Esta guía se ha redactado consultando el texto consolidado de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, publicado en el Boletín Oficial del Estado con identificador BOE-A-2025-76 (BOE núm. 3, de 3 de enero de 2025; incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 10, de 11 de enero de 2025, ref. BOE-A-2025-461). Los preceptos sobre MASC entraron en vigor a los tres meses de su publicación.

Antes de aplicar cualquier plazo a un asunto concreto, conviene verificar la redacción vigente del precepto en el BOE, ya que los textos consolidados se actualizan con cada reforma.

Esta guía tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.


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