— Guía jurídica

Plazo de gracia del art. 135.5 LEC: hasta las 15:00 del día hábil siguiente

Hasta qué hora se presenta un escrito el día hábil siguiente al vencimiento (art. 135.5 LEC), la regla de lo social y por qué el 128.1 LJCA es distinto.

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El plazo de gracia del artículo 135.5 LEC: hasta las 15:00 del día hábil siguiente

Respuesta corta: un escrito sujeto a plazo puede presentarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento. Lo dice el artículo 135.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y la regla vale para cualquier forma de presentación. En el orden social, el artículo 45 de la Ley reguladora de la jurisdicción social recoge la misma regla. El artículo 128.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa es una figura distinta y no sirve para preparar ni interponer recursos.

Última actualización: 11 de octubre de 2026. Las citas están comprobadas contra el texto consolidado de cada ley en el BOE.


¿Hasta qué hora se puede presentar un escrito el día siguiente al vencimiento?

Hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento. El artículo 135.5 LEC dispone literalmente: «La presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, procesal o sustantivo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo».

El plazo en sí no se alarga. El artículo 133.1 LEC cuenta el día del vencimiento, «que expirará a las veinticuatro horas». Lo que añade el 135.5 es un margen para presentar el escrito, hasta las 15:00 del día hábil siguiente.

La redacción vigente procede del artículo 103.18 del Real Decreto-ley 6/2023, en vigor desde el 20 de marzo de 2024. Fue esa reforma la que añadió el inciso «procesal o sustantivo»: la redacción anterior decía solo «si estuviere sujeta a plazo».

¿Vale en cualquier forma de presentación?

Sí: el artículo 135.5 LEC se aplica a la presentación «cualquiera que fuera la forma», sea en papel o por medios electrónicos.

Sobre la presentación telemática, el artículo 135.1 LEC añade dos reglas: los escritos y documentos en formato electrónico pueden presentarse «todos los días del año durante las veinticuatro horas», y, si la presentación tiene lugar en día u hora inhábil a efectos procesales, «se entenderá efectuada el primer día y hora hábil siguiente».

¿Y en el juzgado de guardia?

En las actuaciones ante los tribunales civiles, no: el segundo párrafo del artículo 135.5 LEC lo excluye expresamente. Dice así: «En las actuaciones ante los tribunales civiles, no se admitirá la presentación de escritos en el juzgado que preste el servicio de guardia».

¿Qué pasa en lo social?

La Ley reguladora de la jurisdicción social tiene su propia regla, con el mismo límite de las quince horas. El artículo 45.1 LRJS dispone que, cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, «podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial».

El artículo 45.2 LRJS cierra la vía del juzgado de guardia: «En ningún caso se admitirá la presentación de escritos dirigidos al orden social en el juzgado que preste el servicio de guardia».

¿Es lo mismo el art. 128.1 LJCA?

No. El artículo 128.1 LJCA no da un margen de horas tras el vencimiento: permite presentar el escrito que proceda el mismo día en que se notifica la resolución que tiene por caducado el trámite, y no se aplica a los plazos para preparar o interponer recursos.

El texto completo del precepto dice: «Los plazos son improrrogables, y una vez transcurridos el Secretario judicial correspondiente tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse. No obstante, se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos».

Son, por tanto, dos figuras distintas:

Art. 135.5 LECArt. 128.1 LJCA
Hasta cuándoHasta las 15:00 del día hábil siguiente al vencimientoDentro del día en que se notifica la resolución que tiene por caducado el trámite
RecursosEl precepto no los excluyeExcluye los plazos para preparar o interponer recursos

Contencioso-administrativo y penal

Si el artículo 135.5 LEC rige ante estos órdenes es una cuestión que depende de la aplicación supletoria de la LEC; compruebe la doctrina aplicable.

¿Cómo se cuenta si el día siguiente es inhábil?

El artículo 135.5 LEC habla del «día hábil siguiente al del vencimiento». Si el día siguiente es inhábil, el margen hasta las 15:00 pasa al siguiente día hábil.

Los inhábiles los fija el artículo 130.2 LEC: «Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto».

Tres ejemplos de cómputo

Los tres son un recurso de reposición civil, con cinco días de plazo según el artículo 452.1 LEC, y con el calendario de festivos de la Comunidad de Madrid. Las fechas las ha calculado la calculadora de plazos.

CasoNotificaciónVence el plazoDía de gracia (hasta las 15:00)
Vence un juevesjueves 12 de noviembre de 2026jueves 19 de noviembre de 2026viernes 20 de noviembre de 2026
Vence un viernesviernes 13 de noviembre de 2026viernes 20 de noviembre de 2026lunes 23 de noviembre de 2026
Vence el último día hábil de julioviernes 24 de julio de 2026viernes 31 de julio de 2026martes 1 de septiembre de 2026

En el segundo caso, el sábado 21 y el domingo 22 son inhábiles, así que el día de gracia es el lunes. En el tercero, todo agosto es inhábil, así que el día hábil siguiente al viernes 31 de julio es el martes 1 de septiembre.

Las reglas generales de cómputo (desde cuándo corre el plazo, meses de fecha a fecha, último día inhábil) están en la página de cómputo de plazos.

Errores frecuentes

Creer que el plazo se alarga un día. El plazo vence a las veinticuatro horas del último día (art. 133.1 LEC). El 135.5 solo permite presentar hasta las 15:00 del día hábil siguiente.

Contar el día siguiente aunque sea inhábil. El margen se traslada al siguiente día hábil: si el plazo vence un viernes, se puede presentar el lunes hasta las 15:00. Si vence el 31 de julio, el 1 de septiembre (art. 130.2 LEC).

Presentar en el juzgado de guardia. En las actuaciones ante los tribunales civiles y en el orden social, la ley no lo admite (arts. 135.5 LEC y 45.2 LRJS).

Confundir el art. 128.1 LJCA con un plazo de gracia. Se refiere al día en que se notifica la resolución que tiene por caducado el trámite, y no se aplica a los plazos para preparar o interponer recursos.


Nota metodológica

Los preceptos citados se han comprobado uno a uno contra los textos consolidados publicados en el Boletín Oficial del Estado:

Esta guía describe lo que dicen las leyes, no cómo las aplica cada juzgado. Los ejemplos solo tienen en cuenta los festivos nacionales y los de la Comunidad de Madrid de 2026. Antes de aplicar la regla a un asunto concreto, compruebe el calendario de festivos del partido judicial (autonómicos y locales) y la redacción vigente del precepto en el BOE.

Esta guía tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.

La calculadora de plazos aplica esta regla: junto al vencimiento, indica el día de gracia del artículo 135.5 LEC.


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