Cómo se cuentan los plazos procesales y administrativos
Las reglas de cómputo del artículo 133 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del artículo 30 de la Ley 39/2015, con su texto tal como lo publica el BOE, y cuatro ejemplos calculados por la calculadora.
Cálculo orientativo — verifique siempre el plazo manualmente
DictaLegal no asume responsabilidad por pérdidas de plazo. Esta herramienta es una ayuda de cálculo, no sustituye la verificación profesional ni el asesoramiento de un letrado.
Desde cuándo se cuenta
En los procesos civiles, el plazo empieza a correr el día siguiente al acto de comunicación del que depende, y el día del vencimiento se cuenta: expira a las veinticuatro horas.
- art. 133.1 LEC: «Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la Ley haga depender el inicio del plazo, y se contará en ellos el día del vencimiento, que expirará a las veinticuatro horas.»
Si un plazo empieza cuando termina otro, se computa sin nueva notificación, desde el día siguiente al vencimiento del primero.
- art. 133.1 LEC: «No obstante, cuando la Ley señale un plazo que comience a correr desde la finalización de otro, aquél se computará, sin necesidad de nueva notificación, desde el día siguiente al del vencimiento de éste.»
En vía administrativa, los plazos por días y los de meses o años se cuentan a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto, o al de la estimación o desestimación por silencio administrativo.
- art. 30.3 LPAC: «Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.»
- art. 30.4 LPAC: «Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.»
En vía administrativa, los plazos señalados por horas se cuentan de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto de la notificación o publicación del acto, y no pueden tener una duración superior a veinticuatro horas.
- art. 30.1 LPAC: «Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.»
Plazos por días
En los procesos civiles, del cómputo de los plazos por días se excluyen los inhábiles.
- art. 133.2 LEC: «En el cómputo de los plazos señalados por días se excluirán los inhábiles.»
En las actuaciones urgentes del art. 131.2, agosto no es inhábil y solo se excluyen sábados, domingos y festivos.
- art. 133.2 LEC: «Para los plazos que se hubiesen señalado en las actuaciones urgentes a que se refiere el apartado 2 del artículo 131 no se considerarán inhábiles los días del mes de agosto y sólo se excluirán del cómputo los sábados, domingos y festivos.» (remite al art. 131 LEC)
En vía administrativa, salvo que una ley o el Derecho de la Unión Europea dispongan otro cómputo, los días son hábiles: se excluyen los sábados, los domingos y los declarados festivos. Si una ley fija días naturales, las notificaciones tienen que decirlo.
- art. 30.2 LPAC: «Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.»
- art. 30.2 LPAC: «Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.»
En vía administrativa, un día que sea hábil en el municipio o Comunidad Autónoma de residencia del interesado e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considera inhábil en todo caso.
- art. 30.6 LPAC: «Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.»
Qué días son inhábiles en cada orden y en vía administrativa.
Plazos por meses o años
En los procesos civiles, los plazos por meses o años se computan de fecha a fecha; si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, el plazo expira el último del mes.
- art. 133.3 LEC: «Los plazos señalados por meses o por años se computarán de fecha a fecha.»
- art. 133.3 LEC: «Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.»
En vía administrativa, el plazo por meses o años concluye el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo, en el mes o el año del vencimiento; si no hay día equivalente, expira el último día del mes.
- art. 30.4 LPAC: «El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.»
Si el último día es inhábil
En los procesos civiles, el plazo que concluye en sábado, domingo u otro día inhábil se prorroga hasta el siguiente hábil.
- art. 133.4 LEC: «Los plazos que concluyan en sábado, domingo u otro día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil.»
En vía administrativa, si el último día del plazo es inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente.
- art. 30.5 LPAC: «Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.»
Hasta qué hora se puede presentar
El plazo de gracia del artículo 135.5 LEC: hasta las 15:00 del día hábil siguiente.
Ejemplos calculados
Respuestas reales de la calculadora para estos casos, recalculadas en cada publicación.
Recurso de apelación
20 días hábiles · Art. 458.1 LEC · Com. Madrid · judicial ordinario
- Notificación
- Empieza el cómputo
- Vence
- Día de gracia
Recurso contencioso-administrativo
2 meses · Art. 46.1 LJCA · Com. Madrid · contencioso (agosto no corre, art. 128.2 LJCA)
- Notificación
- Empieza el cómputo
- Vence
- Día de gracia
Recurso de alzada (LPAC, acto expreso)
1 mes · Art. 122.1 Ley 39/2015 · Com. Madrid · administrativo (LPAC)
- Notificación
- Empieza el cómputo
- Vence
Recurso de reposición
5 días hábiles · Art. 452.1 LEC · Madrid (Com. Madrid) · judicial ordinario
- Notificación
- Empieza el cómputo
- Vence
- Día de gracia
Cómputo con los festivos nacionales y autonómicos del calendario oficial 2026 (BOE-A-2025-21667). Aplicados: festivos municipales de Madrid (BOCM n.º 296, 12/12/2025 (RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo)).
Otros órdenes
Nota metodológica
Cada cita reproduce el texto consolidado vigente del BOE: Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323), y Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (BOE-A-2015-10565).
Esta página describe lo que dicen las leyes, no cómo las aplica cada juzgado.
Esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.