Días inhábiles a efectos procesales y administrativos
Qué días no son hábiles en cada orden jurisdiccional y en vía administrativa, con el texto de cada artículo tal como lo publica el BOE en su versión consolidada vigente.
Qué días son inhábiles en cada orden
Procesos civiles
La Ley de Enjuiciamiento Civil enumera los días inhábiles a efectos procesales, permite habilitarlos cuando hay causa urgente, declara hábil agosto para las actuaciones urgentes, excluye los inhábiles del cómputo de los plazos por días y prorroga al siguiente hábil el plazo que concluye en día inhábil.
- art. 130.2 LEC: «Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto.»
- art. 131.1 LEC: «De oficio o a instancia de parte, los Tribunales podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija.»
- art. 131.3 LEC: «Para las actuaciones urgentes a que se refiere el apartado anterior serán hábiles los días del mes de agosto, sin necesidad de expresa habilitación.»
- art. 133.2 LEC: «En el cómputo de los plazos señalados por días se excluirán los inhábiles.»
- art. 133.4 LEC: «Los plazos que concluyan en sábado, domingo u otro día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil.»
Régimen general de los tribunales
La Ley Orgánica del Poder Judicial declara inhábiles los sábados, los domingos, los días de fiesta nacional y los festivos laborales autonómicos o locales, también agosto y los días del 24 de diciembre al 6 de enero para las actuaciones judiciales, salvo las que las leyes procesales declaren urgentes, y declara hábiles todos los días para la instrucción de las causas criminales.
- art. 182.1 LOPJ: «Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad.»
- art. 183 LOPJ: «Serán inhábiles los días del mes de agosto, así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales.»
- art. 184.1 LOPJ: «Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.»
Orden social
La Ley reguladora de la jurisdicción social declara inhábiles agosto y los días del 24 de diciembre al 6 de enero, salvo en las modalidades procesales que enumera el propio artículo.
- art. 43.4 LRJS: «Los días del mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, serán inhábiles, salvo en las modalidades procesales de despido, […] tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.»
Orden contencioso-administrativo
La Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa dispone que en agosto no corren sus plazos, salvo en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales.
- art. 128.2 LJCA: «Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil.»
Orden penal: instrucción
La Ley de Enjuiciamiento Criminal declara hábiles todos los días y horas del año para la instrucción de las causas criminales.
- art. 201 LECrim: «Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.»
Vía administrativa
En los procedimientos administrativos, la Ley 39/2015 excluye del cómputo de los plazos por días los sábados, los domingos y los declarados festivos, prorroga al primer día hábil el plazo que termina en día inhábil y da por inhábil el día que lo sea en la residencia del interesado o en la sede del órgano.
- art. 30.2 LPAC: «Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.»
- art. 30.5 LPAC: «Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.»
- art. 30.6 LPAC: «Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.»
Fiestas laborales
El Estatuto de los Trabajadores limita las fiestas laborales a catorce al año, de las cuales dos son locales.
- art. 37.2 ET: «Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.»
Agosto
En los tribunales, agosto es inhábil con excepciones que cambian según el orden jurisdiccional (arts. 183 LOPJ, 130.2 y 131.3 LEC, 43.4 LRJS y 128.2 LJCA, citados arriba). Agosto inhábil: qué plazos se paran y cuáles no.
Presentar el día siguiente al vencimiento
El plazo de gracia del artículo 135.5 LEC: hasta las 15:00 del día hábil siguiente.
Festivos de 2026 en la calculadora
Festivos nacionales y autonómicos de los 19 ámbitos (17 comunidades más Ceuta y Melilla) del calendario oficial de fiestas laborales 2026 (BOE-A-2025-21667), los insulares de Canarias (7 islas) y la sustitución del Valle de Arán.
Ámbitos autonómicos: Andalucía, Aragón, Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Com. Madrid, Región Murcia, C. Foral Navarra, País Vasco, La Rioja, Comunitat Valenciana, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla.
Festivos locales de 52 municipios (49 capitales de provincia, Ceuta, Melilla y Cartagena), verificados contra su fuente oficial: A Coruña, Albacete, Alicante, Almería, Ávila, Badajoz, Barcelona, Bilbao, Cáceres, Cádiz, Castellón de la Plana, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Girona, Granada, Guadalajara, Huelva, Huesca, Jaén, Las Palmas de Gran Canaria, León, Lleida, Logroño, Lugo, Madrid, Málaga, Murcia, Ourense, Oviedo, Palencia, Palma, Pamplona, Pontevedra, Salamanca, San Sebastián, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Teruel, Toledo, València, Valladolid, Vitoria-Gasteiz, Zamora y Zaragoza; además, Ceuta, Melilla y Cartagena.
Pendientes de verificar, sin festivos locales aplicados: Burgos.
Se aplican los festivos nacionales, los autonómicos de la comunidad elegida, los insulares si se elige una isla de Canarias y, si se indica el municipio de la sede del tribunal, sus festivos municipales verificados. Si ese municipio no tiene festivos verificados, se avisa junto al resultado. Un año sin calendario publicado en el BOE no se calcula.
Relación oficial de fiestas laborales en el BOE: BOE-A-2025-21667.
Festivos por comunidad
Nacional: Festivos nacionales
Fuente: Resolución de fiestas laborales 2026 (BOE-A-2025-21667)
| jueves 1 de enero | Año Nuevo |
| martes 6 de enero | Epifanía del Señor |
| jueves 2 de abril | Jueves Santo |
| viernes 3 de abril | Viernes Santo |
| viernes 1 de mayo | Fiesta del Trabajo |
| sábado 15 de agosto | Asunción de la Virgen |
| lunes 12 de octubre | Fiesta Nacional de España |
| lunes 2 de noviembre | Día siguiente a Todos los Santos |
| lunes 7 de diciembre | Lunes siguiente al Día de la Constitución Española |
| martes 8 de diciembre | Inmaculada Concepción |
| viernes 25 de diciembre | Natividad del Señor |
Autonómico: Andalucía
Fuente: Resolución de fiestas laborales 2026 (BOE-A-2025-21667)
| sábado 28 de febrero | Día de Andalucía |
Elija su isla, territorio, provincia o municipio para ver también sus festivos propios.
Calendario de 2027
La calculadora tiene cargado el calendario de festivos de 2026. El de 2027 no está cargado.
Nota metodológica
Cada cita reproduce el texto consolidado vigente del BOE; «[…]» marca un corte dentro del literal. Las normas citadas:
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil — BOE-A-2000-323
- Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial — BOE-A-1985-12666
- Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social — BOE-A-2011-15936
- Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa — BOE-A-1998-16718
- Real decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal — BOE-A-1882-6036
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas — BOE-A-2015-10565
- Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores — BOE-A-2015-11430
Esta página describe lo que dicen las leyes, no cómo las aplica cada juzgado. Antes de computar un plazo concreto, compruebe el calendario de festivos autonómicos y locales del partido judicial.
Esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.