Plazo del recurso de alzada
Las resoluciones y actos que no ponen fin a la vía administrativa pueden recurrirse en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó (art. 121.1 LPAC).
Si el acto es expreso, el plazo es de un mes; transcurrido sin haberse interpuesto el recurso, la resolución es firme a todos los efectos (art. 122.1 LPAC). Si no es expreso, el recurso puede interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo (art. 122.1 LPAC); en ese caso la calculadora no da fecha.
El mes se cuenta a partir del día siguiente a la notificación y concluye el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento; si en ese mes no hay día equivalente, expira el último día del mes, y si el último día es inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente (apartados 4 y 5 del art. 30 LPAC).
Qué calcula esta página
Recurso de alzada (LPAC, acto expreso): 1 mes · Art. 122.1 Ley 39/2015
Recurso de alzada contra actos que no ponen fin a la vía administrativa: un mes desde la notificación del acto expreso, de fecha a fecha (art. 30.4 LPAC). Si el acto no es expreso no hay plazo: puede interponerse en cualquier momento desde los efectos del silencio.
Ejemplo
Fecha de notificación del acto expreso: viernes, 2 de octubre de 2026, con los festivos de Com. Madrid. El cómputo empieza el sábado, 3 de octubre de 2026 y el plazo vence el martes, 3 de noviembre de 2026.
Calculado por el mismo motor que la calculadora (caso fijado el 1 de octubre de 2026 y recalculado en cada publicación). Es orientativo: compruebe siempre el plazo de su caso.
Base legal en el BOE
Enlaces al texto consolidado del BOE, comprobados el 1 de octubre de 2026.