Plazo para reclamar contra el despido
El trabajador puede reclamar contra el despido dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera producido (art. 103.1 LRJS; en el mismo sentido, art. 59.3 ET). En la calculadora, indique la fecha en que se produjo el despido (fecha de efectos).
Es un plazo de caducidad a todos los efectos, y en él no se computan los sábados, los domingos ni los festivos en la sede del órgano jurisdiccional (art. 103.1 LRJS).
El art. 59.3 ET prevé que la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente interrumpe el plazo. La calculadora no descuenta esa interrupción: cuenta los veinte días desde la fecha que usted indique.
Qué calcula esta página
Demanda por despido: 20 días hábiles · Art. 59.3 ET y art. 103.1 LRJS
Plazo de caducidad para reclamar contra despido. Días hábiles a efectos procesales.
Ejemplo
Fecha en que se produjo el despido (fecha de efectos): viernes, 2 de octubre de 2026, con los festivos de Com. Madrid. El cómputo empieza el sábado, 3 de octubre de 2026 y el plazo vence el martes, 3 de noviembre de 2026.
Calculado por el mismo motor que la calculadora (caso fijado el 1 de octubre de 2026 y recalculado en cada publicación). Es orientativo: compruebe siempre el plazo de su caso.
Base legal en el BOE
- LRJS · Artículo 103. Presentación de la demanda por despido.
- ET · Artículo 59. Prescripción y caducidad.
Enlaces al texto consolidado del BOE, comprobados el 1 de octubre de 2026.