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Plazo para reclamar contra el despido

El trabajador puede reclamar contra el despido dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera producido (art. 103.1 LRJS; en el mismo sentido, art. 59.3 ET). En la calculadora, indique la fecha en que se produjo el despido (fecha de efectos).

Es un plazo de caducidad a todos los efectos, y en él no se computan los sábados, los domingos ni los festivos en la sede del órgano jurisdiccional (art. 103.1 LRJS).

El art. 59.3 ET prevé que la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente interrumpe el plazo. La calculadora no descuenta esa interrupción: cuenta los veinte días desde la fecha que usted indique.

Qué calcula esta página

Demanda por despido: 20 días hábiles · Art. 59.3 ET y art. 103.1 LRJS

Plazo de caducidad para reclamar contra despido. Días hábiles a efectos procesales.

Ejemplo

Fecha en que se produjo el despido (fecha de efectos): viernes, 2 de octubre de 2026, con los festivos de Com. Madrid. El cómputo empieza el sábado, 3 de octubre de 2026 y el plazo vence el martes, 3 de noviembre de 2026.

Calculado por el mismo motor que la calculadora (caso fijado el 1 de octubre de 2026 y recalculado en cada publicación). Es orientativo: compruebe siempre el plazo de su caso.

Enlaces al texto consolidado del BOE, comprobados el 1 de octubre de 2026.

DictaLegal · Herramienta orientativa

Calculadora de plazos procesales y administrativos con festivos locales de 52 municipios

28 plazos procesales más comunes de las jurisdicciones civil, penal, social y contencioso-administrativa y del procedimiento administrativo (Ley 39/2015), cada uno con su artículo citado y enlazado al BOE, y los festivos del calendario oficial de fiestas laborales, incluidos los locales de 49 capitales de provincia, Ceuta, Melilla y Cartagena.

Cálculo orientativo — verifique siempre el plazo manualmente

DictaLegal no asume responsabilidad por pérdidas de plazo. Esta herramienta es una ayuda de cálculo, no sustituye la verificación profesional ni el asesoramiento de un letrado.

Metodología, cobertura y preguntas frecuentes

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