Plazo del recurso de reposición civil
Según el art. 451 LEC, cabe recurso de reposición contra las diligencias de ordenación y los decretos no definitivos, ante el Letrado de la Administración de Justicia que dictó la resolución, salvo que la ley prevea recurso directo de revisión; y contra todas las providencias y autos no definitivos, ante el mismo tribunal que dictó la resolución.
El plazo lo fija el art. 452.1 LEC: el recurso deberá interponerse en el plazo de cinco días, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente. Ese apartado no dice desde cuándo se cuentan los cinco días.
Lo dice, para los plazos en general, el art. 133.1 LEC: comienzan a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la ley haga depender su inicio, y en ellos se cuenta el día del vencimiento.
Qué calcula esta página
Recurso de reposición: 5 días hábiles · Art. 452.1 LEC
Contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos, ante el Letrado de la Administración de Justicia que los dictó, salvo que la ley prevea recurso directo de revisión; y contra providencias y autos no definitivos, ante el tribunal que los dictó (art. 451 LEC).
Ejemplo
Fecha de notificación: viernes, 2 de octubre de 2026, con los festivos de Com. Madrid. El cómputo empieza el sábado, 3 de octubre de 2026 y el plazo vence el viernes, 9 de octubre de 2026.
Calculado por el mismo motor que la calculadora (caso fijado el 10 de octubre de 2026 y recalculado en cada publicación). Es orientativo: compruebe siempre el plazo de su caso.
Base legal en el BOE
- LEC · Artículo 451. Resoluciones recurribles en reposición. Inexistencia de efectos suspensivos.
- LEC · Artículo 452. Plazo, forma e inadmisión del recurso de reposición.
- LEC · Artículo 133. Cómputo de los plazos.
Enlaces al texto consolidado del BOE, comprobados el 11 de octubre de 2026.