Plazo para contestar a la demanda en el juicio ordinario
En el juicio ordinario, el art. 404.1 LEC dispone que el Letrado de la Administración de Justicia, examinada la demanda, dictará decreto admitiéndola y dará traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días.
El hecho del que parte el plazo es ese traslado de la demanda. Según el art. 133.1 LEC, los plazos comienzan a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la ley haga depender su inicio. La calculadora rotula este dato como «Fecha de notificación»: indique la fecha en que se efectuó el traslado de la demanda.
Qué calcula esta página
Contestación a la demanda (Juicio Ordinario): 20 días hábiles · Art. 404 LEC
Plazo del demandado para contestar a la demanda en juicio ordinario.
Ejemplo
Fecha de notificación: viernes, 2 de octubre de 2026, con los festivos de Com. Madrid. El cómputo empieza el sábado, 3 de octubre de 2026 y el plazo vence el martes, 3 de noviembre de 2026.
Calculado por el mismo motor que la calculadora (caso fijado el 10 de octubre de 2026 y recalculado en cada publicación). Es orientativo: compruebe siempre el plazo de su caso.
Base legal en el BOE
- LEC · Artículo 404. Admisión de la demanda, emplazamiento al demandado y plazo para la contestación.
- LEC · Artículo 133. Cómputo de los plazos.
Enlaces al texto consolidado del BOE, comprobados el 11 de octubre de 2026.